jueves, 1 de marzo de 2012

PRESTAMOS ENTRE CUENTAS

En relación a las dudas relacionadas con los préstamos entre cuentas, les informo lo siguiente:
Respecto de la solicitud de cuenta para el registro del Préstamo entre cuentas de las diferentes fuentes de financiamiento y, dado que esta condición no altera el Patrimonio de los ayuntamientos, ya que no puede ni deber ni deberse así mismo, es necesario que para que no se rompa el postulado de Ente Público, reconocer dicha información en Cuentas de orden. Por lo que se deberá incluir en la cuenta 7.1.1 Valores en custodia, toda la información inherente a los préstamos entre cuentas, revelando de esa manera las condiciones que corresponden a los movimientos generados por la operación.

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